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El segundo secuestro de Cuadernos del Sureste
De la hemeroteca de Lanzarotelandia: publicado en 2010, hace 16 años. Lo mantenemos tal como salió; algunos datos pueden haber cambiado.
Obligan a la web de Cuadernos a eliminar el artículo de Carlota y a publicar la condena durante 7 años y dos meses. Además, les imponen otros 6.000 euros en concepto de "intereses".
¿Está Cuadernos del Sureste sufriendo las consecuencias de lo que viene sucediendo en la isla los últimos meses? ¿A qué se debe tamaña condena, en la que la juez parece recrearse sangrantemente, por un simple artículo de opinión que la propia sentencia del Supremo consideraba verídico? Mientras casos como el de Los Medina en el Berrugo o este que nos ocupa se resuelven de forma relativamente expeditiva, hoteles ilegales con sentencia firme de derribo se van de rositas y políticos o funcionarios imputados por graves delitos siguen en sus puestos como si nada. Son las dos caras de la justicia en Lanzarote.
A continuación transcribimos la nota íntegra emitida por los responsables de Cuadernos:
El segundo secuestro de Cuadernos del Sureste
La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arrecife, María Dolores García Benítez, ha dictado un Auto de ejecución de la sentencia, por la que se condena a la asociación Cuadernos del Sureste por intromisión en el honor de Felipe Fernández Camero, que supone de hecho el segundo secuestro de la revista Cuadernos del Sureste.
En el inaudito Auto se requiere al Colectivo Cuadernos del Sureste a que de inmediato elimine de su página web el artículo que motivó la demanda: El secretario: el quinto poder. Nos encontramos en el Auto de ejecución con una pena a la que nunca fuimos condenados, porque esa pena no figura en la sentencia dictada por la misma jueza que ahora se ejecuta y que fue casada por el Tribunal Supremo. ¿Se puede añadir una nueva condena en el trámite de ejecución de una sentencia?
Para mayor gravedad, la nueva pena impuesta viene a contradecir el solventado proceso judicial que se dirimió en el mismo juzgado y que tuvo secuestrada la revista durante varios meses. Pero ese proceso se saldó con el levantamiento del secuestro y la condena en costas de Felipe Fernández Camero, por lo tanto, con el reconocimiento de que la veracidad de la información avalaba los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de información que asistían a Cuadernos del Sureste para publicar la revista y el artículo en cuestión.
Por una parte tenemos que la causa está ya juzgada, y por la otra que en la condena por intromisión en el honor de Fernández Camero no existe la pena que ahora se nos exige, de ahí que nos parezca inaudito el Auto judicial que viene a suponer el segundo secuestro de la revista Cuadernos del Sureste, y que nos obliga nuevamente a salir en defensa de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de información que estimamos conculcados.
También extraña que en el Auto se requiera a Cuadernos del Sureste para que publique la sentencia condenatoria en su página web durante siete años y dos meses cuando en la sentencia se nos condenaba a hacerlo durante un mes (al margen de que este documento lleve publicado desde diciembre de 2003).
Por estas razones, Cuadernos del Sureste ha presentado un escrito de oposición al Auto de ejecución, al considerar que se excede en estos puntos la condena impuesta. Igualmente, hemos procedido a solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia respecto a la obligación de publicar su contenido en el diario La Voz de Lanzarote y en nuestra revista, Cuadernos del Sureste, pues su cumplimiento tiene un carácter difícilmente reversible especialmente en el caso de la revista, que dejó de publicarse en 2003 si, como sería razonable, el Tribunal Constitucional, a quien hemos dirigido Recurso de Amparo, solicitando también la suspensión de la ejecución de la sentencia, establece que debe prevalecer el derecho a la libertad de información y expresión cuando son respaldados por una información veraz.
Además, Cuadernos del Sureste también ha impugnado el pago de unos intereses que, calculados desde la fecha de la sentencia del Juzgado nº 2, alcanzan la cifra de casi seis mil euros, toda vez que se procedió al pago de la condena económica impuesta que ascendió a quince mil euros de manera voluntaria y con antelación a la demanda de ejecución.
Por último, deseamos agradecer la colaboración de todas las personas que han respondido a nuestra campaña en defensa de la libertad de expresión y recordar a quienes desean apoyarla que pueden realizar sus donaciones por Paypal a través de nuestra página web (www.cuadernosdelsureste.com) o en la cuenta 0075 0996 91 0600309401.
¿Apareces en este artículo y quieres aportar una rectificación o pedir que se retire? Escríbenos a hola@lanzarotelandia.com.
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